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Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) en Colombia: guía paso a paso para cosméticos

Todo lo que debes saber sobre la NSO ante el INVIMA para vender cosméticos en Colombia: qué es, qué necesitas, cómo se tramita en InvimÁgil y los errores que retrasan tu lanzamiento.

Si vas a lanzar una marca cosmética en Colombia, hay un trámite que no puedes saltarte: la Notificación Sanitaria Obligatoria, más conocida como NSO. Sin ella, tu producto no puede comercializarse legalmente, y muchas marcas nuevas pierden semanas porque llegan a este paso sin preparación. En esta guía te explicamos qué es, qué necesitas y cómo evitar los errores más comunes.

¿Qué es la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO)?

La NSO es la comunicación que hace el titular de un producto cosmético a la autoridad sanitaria, bajo declaración jurada, para informar que lo va a comercializar. En Colombia la autoridad es el INVIMA, y el marco se define en las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Es un mecanismo más ágil que el antiguo registro sanitario: no se espera una aprobación previa producto por producto, pero eso no significa menos responsabilidad. Al ser una declaración jurada, la información de tu fórmula, tu rotulado y tu documentación debe ser veraz y estar respaldada, porque el INVIMA puede ejercer control y vigilancia después.

¿NSO o registro sanitario? Una confusión muy común

Muchos emprendedores buscan “registro sanitario para cosméticos”, pero en Colombia los cosméticos no usan registro sanitario sino NSO. El registro sanitario aplica a otras categorías, como medicamentos y ciertos alimentos. Entender esta diferencia desde el inicio te ahorra tiempo y evita cotizar trámites que no corresponden a tu producto.

¿Qué normativa aplica hoy?

El marco vigente es la Decisión 833 de 2018 de la CAN, que armoniza las legislaciones de productos cosméticos en la región andina y sustituyó en gran parte a la antigua Decisión 516. En Colombia se complementa con resoluciones del INVIMA. Como estas normas se actualizan, conviene verificar siempre la versión vigente antes de presentar un trámite.

Requisitos para tramitar una NSO

Aunque los documentos exactos dependen de la categoría y composición de tu producto, estos son los pilares:

  • Titular definido: una persona natural o jurídica que será responsable del producto en el mercado.

  • Fórmula cualitativa y cuantitativa: con ingredientes identificados mediante nomenclatura INCI.

  • Fabricación bajo Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): producir en un laboratorio certificado, como los que cumplen ISO 22716, respalda la calidad y la trazabilidad de tu producto.

  • Rotulado conforme a la norma: nombre del producto, lista de ingredientes, lote, contenido, país de origen y demás menciones obligatorias.

  • Información técnica y de seguridad: soporte de calidad y seguridad del producto cosmético.

Cómo se tramita: paso a paso

  1. Define tu producto y su categoría. Una crema facial, un shampoo y un labial no tienen exactamente el mismo nivel de exigencia.

  2. Cierra la fórmula y el empaque. La NSO se basa en el producto final, así que primero se define fórmula y rotulado.

  3. Reúne la documentación técnica y legal. Tu laboratorio fabricante suele aportar buena parte de este soporte.

  4. Realiza la solicitud en la plataforma InvimÁgil. El INVIMA habilitó en 2026 funcionalidades específicas para nueva NSO y para sistematización de NSO vigentes en el sector cosméticos. El formulario avanza por secciones (información general, composición, uso y documentos obligatorios) y no te deja continuar si hay respuestas incompletas.

  5. Paga la tarifa correspondiente y haz seguimiento a tu solicitud.

  6. Recibe el código NSO y asegúrate de que tu rotulado final coincida exactamente con lo notificado.

Errores frecuentes que retrasan tu lanzamiento

  • Cambiar la fórmula o el rotulado después de notificar, sin actualizar la información ante el INVIMA.

  • Tener el empaque diseñado antes de validar las menciones obligatorias, lo que obliga a reimprimir.

  • Elegir un fabricante sin certificación BPM, que puede frenar el trámite.

  • Usar nombres de ingredientes traducidos en lugar de la nomenclatura INCI.

  • Dejar la regulación para el final. Debe correr en paralelo al desarrollo, no después.

Si vas a vender en otros países

La NSO colombiana te abre la puerta al mercado andino, ya que los demás países miembros de la CAN reconocen el código asignado por la autoridad del primer país de comercialización, con su propio procedimiento de reconocimiento. Para mercados como Estados Unidos o México, las rutas son distintas (FDA, COFEPRIS) y conviene planearlas desde la formulación para no reformular después.

Cómo te acompaña GoDreams en este proceso

En GoDreams integramos la regulación dentro del desarrollo de tu marca. Formulamos y rotulamos pensando en INVIMA y en los mercados a los que quieres llegar, con lotes desde 500 unidades y proyectos que van de 8 a 12 semanas desde la aprobación del brief hasta el producto terminado. Así llegas al trámite con fórmula, empaque y documentación alineados.

Preguntas frecuentes sobre la NSO

¿Los cosméticos necesitan registro sanitario en Colombia?

No. Los cosméticos requieren Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) ante el INVIMA.

¿La NSO es por marca o por producto?

Se tramita por producto. Cada referencia que vas a comercializar debe estar notificada.

¿Puedo vender mientras espero la NSO?

No. La NSO es requisito previo para comercializar.

¿Puede el laboratorio hacer el trámite por mí?

Sí. En GoDreams gestionamos asuntos regulatorios como parte del servicio, según el alcance de tu proyecto.

¿Listo para lanzar tu línea sin sorpresas regulatorias? Solicita tu cotización y te acompañamos desde la fórmula hasta la NSO.

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